lunes, 15 de octubre de 2012

Pautas para cerrar minas



                                                              
Existen antecedentes de publicaciones en general relacionadas con el cierre de minas, actividad reconocida y exigida para cualquier proyecto de gran escala en el caso de minerales metalíferos.
Una de ellas apareció en esta misma columna de Realidad, de la Sección Opinión, de DIARIO DE CUYO, el día 26 de junio de 2012, en donde se ilustraba el cierre de minas, con el ejemplo internacional de la Golden Mines de New Zelanda.
Al respecto intentamos nuevamente incorporar a la opinión pública resultados alcanzados en un hecho similar en la provincia de Chubut, al momento de no contar con una normativa general que ordene y obligue a ejecutar un final de cierre de campaña.
Sobre el tema se está trabajando en un proyecto de investigación de Facultad de Ingeniería y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan, iniciado en septiembre de 2011, en vistas de obtener conceptos firmes para elaborar un ordenamiento jurídico completo que incluya esta etapa ya que la minería metalífera tiene un recocido vacío legal a nivel nacional.
Mina Martha, que conformaría un primer ejemplo, sentaría las bases para la nueva normativa. Su aplicación y la participación comunitaria de la zona en la localización del proyecto permitirá la sustentabilidad del lugar y un desarrollo en otro campo de la economía tendiente a lograr la sostenibilidad en el tiempo.
Su concreción permitiría sentar precedentes para el resto de las explotaciones provinciales, y con la esperanza de que sea seguido con atención por ambientalistas y mineras por igual.
En marzo de 2008, se inauguró una planta de tratamiento de plata, sin utilización de cianuro, pero ya en 2010 se sabía que el yacimiento había comenzado a presentar costos muy altos para justificar la continuidad del proceso extractivo y las inversiones en exploración hacían inviable la explotación económica.
Esta planta significó un verdadero acontecimiento en lo económico, "al agregar valor a la materia prima''.
Desde la Secretaría de Minería provincial, responsable de la Policía Minera, confirmaron a la Nación, que a la empresa explotadora la intimaron mediante un requerimiento del plan de cierre, con plazo hasta agosto del mismo año.
Este plan de cierre corresponde al último paso que debe figurar, en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que todo emprendimiento minero debe presentar.
El Estudio de Impacto Ambiental de un yacimiento minero contiene las características técnicas y de proceso, los costos operativos directos e indirectos, las obras civiles y de conducción de flujos, que se serían de aplicación en tareas de remediación, ya que la idea al final de la etapa, es que el terreno y la topografía quede en las mejores condiciones posibles.
Estas operaciones por lo general comienzan meses antes del cierre oficial, continúa uno o dos años posteriores al cierre y luego existe un plazo que puede llegar a los cinco años posteriores al cese de actividades, en los que la empresa está obligada a realizar monitoreos activos con reportes, análisis de suelos, análisis de acuíferos y monitoreo de estabilidad química y geológica.
Tales consideraciones forman parte del hecho principal de contar con un buen antecedente de tal operación para tomarlos como bases firmes en la formulación legal específica.
En la explotación de recursos no renovables, el cierre de una mina es un hecho ineludible, generando la culminación de un proceso productivo. Podrá variar el tiempo de ejecución, aunque en algún momento deberá finalizar, por que la mina se cierra, y la minería continúa con su propia dinámica.

El Mg. Ing. Julio César Videla y Dras. María Rosana Toranzo y Andrea Fabiana Giménez, Docentes investigadores UNSJ.

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