Existen antecedentes
de publicaciones en general relacionadas con el cierre de minas, actividad
reconocida y exigida para cualquier proyecto de gran escala en el caso de
minerales metalíferos.
Una de ellas apareció en esta misma columna de Realidad, de
la Sección Opinión, de DIARIO DE CUYO, el día 26 de junio de 2012, en donde se
ilustraba el cierre de minas, con el ejemplo internacional de la Golden Mines de
New Zelanda.
Al respecto intentamos nuevamente incorporar a la opinión
pública resultados alcanzados en un hecho similar en la provincia de Chubut, al
momento de no contar con una normativa general que ordene y obligue a ejecutar
un final de cierre de campaña.
Sobre el tema se está trabajando en un proyecto de
investigación de Facultad de Ingeniería y Ciencias Sociales de la Universidad
Nacional de San Juan, iniciado en septiembre de 2011, en vistas de obtener
conceptos firmes para elaborar un ordenamiento jurídico completo que incluya
esta etapa ya que la minería metalífera tiene un recocido vacío legal a nivel
nacional.
Mina Martha, que conformaría un primer ejemplo, sentaría las
bases para la nueva normativa. Su aplicación y la participación comunitaria de
la zona en la localización del proyecto permitirá la sustentabilidad del lugar
y un desarrollo en otro campo de la economía tendiente a lograr la
sostenibilidad en el tiempo.
Su concreción permitiría sentar precedentes para el resto de
las explotaciones provinciales, y con la esperanza de que sea seguido con
atención por ambientalistas y mineras por igual.
En marzo de 2008, se inauguró una planta de tratamiento de
plata, sin utilización de cianuro, pero ya en 2010 se sabía que el yacimiento
había comenzado a presentar costos muy altos para justificar la continuidad del
proceso extractivo y las inversiones en exploración hacían inviable la
explotación económica.
Esta planta significó un verdadero acontecimiento en lo
económico, "al agregar valor a la materia prima''.
Desde la Secretaría de Minería provincial, responsable de la
Policía Minera, confirmaron a la Nación, que a la empresa explotadora la
intimaron mediante un requerimiento del plan de cierre, con plazo hasta agosto
del mismo año.
Este plan de cierre corresponde al último paso que debe
figurar, en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que todo emprendimiento
minero debe presentar.
El Estudio de Impacto Ambiental de un yacimiento minero
contiene las características técnicas y de proceso, los costos operativos
directos e indirectos, las obras civiles y de conducción de flujos, que se
serían de aplicación en tareas de remediación, ya que la idea al final de la
etapa, es que el terreno y la topografía quede en las mejores condiciones posibles.
Estas operaciones por lo general comienzan meses antes del
cierre oficial, continúa uno o dos años posteriores al cierre y luego existe un
plazo que puede llegar a los cinco años posteriores al cese de actividades, en
los que la empresa está obligada a realizar monitoreos activos con reportes,
análisis de suelos, análisis de acuíferos y monitoreo de estabilidad química y
geológica.
Tales consideraciones forman parte del hecho principal de
contar con un buen antecedente de tal operación para tomarlos como bases firmes
en la formulación legal específica.
En la explotación de recursos no renovables, el cierre de
una mina es un hecho ineludible, generando la culminación de un proceso
productivo. Podrá variar el tiempo de ejecución, aunque en algún momento deberá
finalizar, por que la mina se cierra, y la minería continúa con su propia
dinámica.
El Mg. Ing. Julio César Videla y Dras. María Rosana Toranzo
y Andrea Fabiana Giménez, Docentes investigadores UNSJ.
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