martes, 14 de mayo de 2013



WILLIAMS DIJO QUE LA EMPRESA PUEDE SEGUIR TRABAJANDO Y QUE NO NECESITA LA HABILITACION COMERCIAL


 
A través del Facebook oficial del área de prensa de la Municipalidad de Esquel, se publicó este lunes un parte de prensa que indica que “se redactó el texto de resolución que impide otorgar la habilitación comercial a las oficinas de Minas Argentinas”.


La firma de esa resolución por  parte del Intendente Rafael Williams -que hasta el momento no ha sido

 Como resultado de esa inspección del lunes por la mañana, los funcionarios municipales labraron un acta que en su parte resolutiva expresa: “se otorga un plazo de 60 (sesenta) días para ejecutar acceso vehicular en vereda y barandas de rampa en acceso según ley n° 24.314”.

Mientras tanto, a través de los medios de comunicación, tanto el intendente Rafael Williams como algunos de sus colaboradores, confirmaron lo que semanas antes habían expresado algunos concejales, como por ejemplo Horacio Iturrioz y Osvaldo Gonzales Salinas en el sentido de que se le retiraría la  habilitación comercial a la empresa, dado que sus actividades eran consideradas "prohibidas" dentro del ejido municipal de Esquel, pero que sin embargo podían seguir funcionando como lo vienen haciendo desde hace algunos años a esta parte.

Williams, entrevistado por FM SOL, dijo que “no hace falta la habilitación para seguir funcionando". El jefe comunal fue contundente al asegurar que, “la minera puede funcionar sin oficina y sin necesidad de despedir al personal”, lo cual se torna confuso y abstracto dado que tal afirmación equivaldría a decir que se pueden hacer tortillas sin romper huevos. Cualquier empresa o actividad económica lícita de las que habitualmente se desarrollan en una ciudad como Esquel, requieren al menos de un lugar físico desde el cual coordinar sus acciones administtrativas y logisiticas.

 Otra de las particularidades de la resolución administrativa firmada por el Intendente, es que la misma, reconoce, el propio Williams, ha sido basada en consideraciones de caracter político y en función de la ordenanza 228/12 que a su vez se remite a la ordenanza  33/03. 

 La arquitectura legislativa que sustenta la decisión del gobierno municipal de Esquel de revocarle la habilitación comercial ya otorgada en 2012 a Minas Argentinas, resulta a priori de dudosa fortaleza constitucional, situación que hasta el propio Williams reconocio días atrás cuando asumió como un riesgo para el patrimonio municipal, ante la posibilidad de que la empresa y/o sus empleados entiendan que tienen derecho a atacar la ordenanza municipal y buscar algún resarcimiento económico como consecuencia de dicha decisión municipal.
protocolizada ni tiene numero-, se daba de forma simultánea con una inspección que personal municipal realizaba en las oficinas de MASA para corroborar el cumplimiento de parte de la empresa minera de las exigencias que con anterioridad el propio municipio le había impuesto para que pudiera acceder a la habilitación definitiva.
Williams, dijo que “no hace falta la habilitación para seguir funcionando"

 Fuentes cercanas al gobierno de Williams reconocen que es alta la posibilidad de que Minas Argentinas interponga un recurso administrativo de reconsideración por la resolución municipal, e incluso, de no llegar a un acuerdo entre municipio y empresa, quedaría hallanada la vía judicial ordinaria ante la Cámara de Apelaciones o el Superior Tribunal de Justicia de Chubut.



Final incierto para un largo camino de litigio en un conflicto que bien pudiera ser resuelto tal como lo dice el propio Williams en cuanta oportunidad tiene: "...el tema minero debe ser debatido mediante un diálogo sin fundamentalismos ni fanatismos, respetando a todas las posiciones..."



LA RESOLUCIÓN
El texto de la resolución firmada por Williams expresa lo siguiente: Visto: La nota presentada por el Sr. Mario Hernández, Vicepresidente de Minas Argentinas SA.

Considerando: Que en la misma se solicita el certificado de habilitación comercial definitiva.

Que mediante ordenanza N° 228/12 se estableció agregar la Código Tributario Municipal el artículo 166 Bis, en el cual se establece que no se otorgará habilitación comercial para el ejercicio de actividades accesorias complementarias o conexas de actividades que se encuentren prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la legislación municipal.





Que el decreto 16/12 autoriza al Honorable Concejo Deliberante a realizar las consultas técnicas y legales pertinentes, respecto de los efectos de la modificación sobre las habilitaciones comerciales provisorias existentes de los comercios que tengan actividades accesorias, complementarias o conexas prohibidas por la legislación vigente en el Municipio de Esquel a distintas instituciones como el Colegio Público de Abogados y la Universidad Nacional de la Patagonia, entre otras.

 Que el Honorable Concejo Deliberante en Comisión, por unanimidad, emitió despacho favorable a la modificación del Código Tributario Municipal.

 Que el Código Tributario Municipal aprobado por ordenanza 235/12 incorporó el art 166 bis con el texto citado.

  Que el artículo 74 de la Ley XVI N° 46 (antes Ley 3098) establece que la administración general y la ejecución de las ordenanzas, corresponde, exclusivamente al Departamento Ejecutivo.

 Que el Artículo 75 Inc. 2 de la misma Ley establece como deber del Departamento Ejecutivo dar cumplimiento a todas las ordenanzas del Concejo y adoptar las medidas preventivas para evitar su incumplimiento y las medidas necesarias para hacer efectivos los fines del municipio, de acuerdo al art.223 último parrafo y 238 de la Constitución Provincial, como asi mismo aplicar las sanciones establecidas en las ordenanzas.

 Por ello: El Intendente Municipal de Esquel en uso de las atribuciones que le confiere la Lay XVI – N° 46 (antes 3098). RESUELVE: Art. 1°: No Hacer lugar a la solicitud de la nota presentada por el Sr. Mario Hernández, vicepresidente de Minas Argentinas SA, en virtud de los establecido mediante ordenanza N° 228/12 por la cual se incorporó al Código Tributario Municipal el Artículo 166 bis, en el cual se establece que “no se otorgará habilitación comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentran prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la legislación municipal”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario