ANALIZAN LA REFORMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS
El secretario de Minería de la Provincia, Gustavo Ferreyra, se reunió este viernes en Viedma con los asesores del bloque de legisladores del Frente para la Victoria con el objetivo de reformar el Código de Procedimientos Mineros.
“La intención es contar con mejores herramientas legales
para el diseño y gestión de la política pública de las actividades mineras en
curso y su potencial desarrollo. Ello se logrará restituyendo a la autoridad de
aplicación todo el poder de control y fiscalización que había perdido”, explicó
el funcionario.
Desde el gobierno provincial se indicó que “entre las
modificaciones propuestas este es el aspecto más sustancial, ya que se
restablecerán algunas facultades de actuación en materia de penalización de
infracciones a la ley a través de medidas como las de incautación de cargas,
pudiendo llegar al secuestro de maquinarias”.
“También se propicia la incorporación de procesos de
monitoreo ambiental y un mayor control sobre las guías de tránsito de minerales,
que es el documento que ampara a todo mineral que se transporta o comercializa
dentro de la Provincia. En este aspecto, el proyecto incluye algunas
excepciones a pedido de los productores mineros que fueron consultados, a
través de diferentes encuentros organizados por la Secretaría de Minería”, se
informó.
“En forma paralela se trabaja en dotar de mayores estándares
de cumplimiento para la fase de exploración en minerales de primera categoría,
como metalíferos y energéticos. Ello vinculado a los acuerdos de
impacto-beneficio que surjan en las comunidades involucradas a través de
programas de información y capacitación a pobladores locales, además de
procedimientos de compra y contratación local”, expresaron desde el Ejecutivo
de la Provincia citados por el portal ANB.
“Es a través de la transparencia en la relación con la
adecuada y completa información que se conseguirá la participación de las
comunidades sobre las actividades mineras en curso”, dijo Ferreyra.
La semana que viene habrá una nueva ronda técnica de
consultas y luego está pautada una reunión donde participarán los legisladores
provinciales.
El Código de Procedimientos Mineros (Ley 3673) establece que
el procedimiento de las actividades regidas por el Código de Minería y demás
leyes de la materia se regirá por las disposiciones del Código de fondo y de
este Código. La ley 2938 de Procedimiento Administrativo y el Código Procesal
Civil y Comercial de la Provincia, será de aplicación supletoria en toda
cuestión no regulada especialmente en el presente, en ese orden.
También se fija que la competencia de la Autoridad Minera
provincial es originaria, improrrogable y excluyente. La incompetencia en razón
de la materia es absoluta y debe ser declarada de oficio en cualquier estado
del procedimiento. La Autoridad Minera podrá encomendar a otras autoridades
administrativas o judiciales, según corresponda, la ejecución de determinadas
diligencias o actos vinculados al procedimiento.
La Autoridad Minera sólo podrá ser recusada con causa y
excusarse conforme a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Provincia.
Además se establece que el impulso procesal minero
corresponde tanto a la Autoridad Minera como al peticionante. Cuando se hubiere
paralizado el trámite durante sesenta días por causa imputable al interesado,
se le emplazará para que en el término de cinco días lo continúe, bajo
apercibimiento de declarar el abandono del mismo con pérdida de los derechos y
archivo de las actuaciones.
En los procedimientos mineros principales o incidentales,
cualquiera fuere su estado, podrá la Autoridad Minera citar a las partes, para
una Audiencia conciliatoria e intentar una solución concertada al conflicto de
que se trate. La incomparecencia de las partes o una de ellas, sin
justificación acreditada antes de la audiencia, será presunción de voluntad
negativa para la conciliación.
Fuente: Agencia Patagonia Energética
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