martes, 4 de junio de 2013



ANALIZAN LA REFORMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS



El secretario de Minería de la Provincia, Gustavo Ferreyra, se reunió este viernes en Viedma con los asesores del bloque de legisladores del Frente para la Victoria con el objetivo de reformar el Código de
Procedimientos Mineros.

“La intención es contar con mejores herramientas legales para el diseño y gestión de la política pública de las actividades mineras en curso y su potencial desarrollo. Ello se logrará restituyendo a la autoridad de aplicación todo el poder de control y fiscalización que había perdido”, explicó el funcionario.

Desde el gobierno provincial se indicó que “entre las modificaciones propuestas este es el aspecto más sustancial, ya que se restablecerán algunas facultades de actuación en materia de penalización de infracciones a la ley a través de medidas como las de incautación de cargas, pudiendo llegar al secuestro de maquinarias”.

“También se propicia la incorporación de procesos de monitoreo ambiental y un mayor control sobre las guías de tránsito de minerales, que es el documento que ampara a todo mineral que se transporta o comercializa dentro de la Provincia. En este aspecto, el proyecto incluye algunas excepciones a pedido de los productores mineros que fueron consultados, a través de diferentes encuentros organizados por la Secretaría de Minería”, se informó.

“En forma paralela se trabaja en dotar de mayores estándares de cumplimiento para la fase de exploración en minerales de primera categoría, como metalíferos y energéticos. Ello vinculado a los acuerdos de impacto-beneficio que surjan en las comunidades involucradas a través de programas de información y capacitación a pobladores locales, además de procedimientos de compra y contratación local”, expresaron desde el Ejecutivo de la Provincia citados por el portal ANB.

“Es a través de la transparencia en la relación con la adecuada y completa información que se conseguirá la participación de las comunidades sobre las actividades mineras en curso”, dijo Ferreyra.

La semana que viene habrá una nueva ronda técnica de consultas y luego está pautada una reunión donde participarán los legisladores provinciales.

El Código de Procedimientos Mineros (Ley 3673) establece que el procedimiento de las actividades regidas por el Código de Minería y demás leyes de la materia se regirá por las disposiciones del Código de fondo y de este Código. La ley 2938 de Procedimiento Administrativo y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, será de aplicación supletoria en toda cuestión no regulada especialmente en el presente, en ese orden.

También se fija que la competencia de la Autoridad Minera provincial es originaria, improrrogable y excluyente. La incompetencia en razón de la materia es absoluta y debe ser declarada de oficio en cualquier estado del procedimiento. La Autoridad Minera podrá encomendar a otras autoridades administrativas o judiciales, según corresponda, la ejecución de determinadas diligencias o actos vinculados al procedimiento.
La Autoridad Minera sólo podrá ser recusada con causa y excusarse conforme a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia.

Además se establece que el impulso procesal minero corresponde tanto a la Autoridad Minera como al peticionante. Cuando se hubiere paralizado el trámite durante sesenta días por causa imputable al interesado, se le emplazará para que en el término de cinco días lo continúe, bajo apercibimiento de declarar el abandono del mismo con pérdida de los derechos y archivo de las actuaciones.

En los procedimientos mineros principales o incidentales, cualquiera fuere su estado, podrá la Autoridad Minera citar a las partes, para una Audiencia conciliatoria e intentar una solución concertada al conflicto de que se trate. La incomparecencia de las partes o una de ellas, sin justificación acreditada antes de la audiencia, será presunción de voluntad negativa para la conciliación.



Fuente: Agencia Patagonia Energética





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